sábado, 5 de enero de 2019

PROPUESTA: Ordenanza sobre Clasificación, Recolección, Reutilización y Reciclaje de Desechos Sólidos generados por Actividades Comerciales, Públicas y Domésticas con enfoque ecosocialista y sustentable.

PROPUESTA DE LA DAOT AL MUNICIPIO GUANARE Ordenanza sobre Clasificación, Recolección, Reutilización y Reciclaje de Desechos Sólidos generados por Actividades Comerciales, Públicas y Domésticas con enfoque ecosocialista y sustentable.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La vida urbana produce residuos sólidos en abundancia, inadecuadamente manejada, esa realidad inevitable se ha convertido en un problema creciente que requiere atención y control por parte del Municipio. En cambio, afrontada en el contexto de una política pública moderna y comprensiva de la diversidad de factores involucrados y sus implicaciones, puede derivar en ventajas económicas o beneficios tangibles apreciables para la comunidad, así como en oportunidades de empleo para el ejercicio de la responsabilidad ciudadana de forma organizada, las cuales son valiosas por ser al mismo tiempo, sencillas, accesibles, y trascendentes. En Europa las ciudades prácticamente ya no producen basura sino residuos orgánicos e inorgánicos que son clasificados y luego reciclados convertidos en composta, Venezuela es hoy uno de los países que más basura coloca debajo de la tierra. Este modelo de basura, coloca a Venezuela como una de las naciones con más bajo nivel de insalubridad en el mundo, junto con países de Centroamérica y Asia, donde la basura generalmente es arrojada a cielo abierto o, en muchos casos incinerada, produciendo igual contaminación. Proponemos un régimen de clasificación y posterior reciclaje de residuos sólidos en origen, de modo de aprovechar cuanto sea aprovechable y disminuir el volumen de desechos que deben llevarse a disposición final, de un modo que proteja el medio ambiente, cuide nuestro capital físico y promueva la participación ciudadana en el mejoramiento de la calidad de vida en el Municipio. Por lo tanto, es indispensable realizar campañas educativas y de concientización permanentes con las instituciones en el manejo de los residuos sólidos dirigidas a los ciudadanos, con el fin de generar cultura ecosocialista, mantenimiento sustentable y aprovechamiento de los mismos, para así fortalecer la calidad de vida de los vecinos y trabajar de la mano con la gestión municipal. Afortunadamente no partimos de cero. La conciencia ambiental, el progreso del conocimiento científico y técnico, así como experiencias concretas de legislación y gobierno, nos señalan opciones probadas para innovar sin improvisación y con vocación de éxito. De esos avances se beneficiará el Municipio Guanare, a través de esta Ordenanza sobre Clasificación, Recolección, Reutilización y Reciclaje de Desechos Sólidos generados por Actividades Comerciales, Públicas y Domésticas con enfoque ecosocialista y sustentable. El cumplimiento de los propósitos de bien común aquí planteados, exige una ciudadanía responsable y participante. El proyecto intenta promoverla mediante normas claras, preceptos de información, educación y disposiciones sancionatorias a ser aplicadas en los supuestos que así lo requieran. Como todo derecho, el derecho a la ciudad comporta deberes. La promoción equilibrada de unos y otros, derechos y deberes, es lo que puede hacernos la sociedad democrática avanzada que queremos ser. Desde el punto de vista estructural la Ordenanza consta de trece (13) capítulos, dos (02) secciones y sesenta y uno (61) artículos. A continuación se presenta una breve reseña del contenido de los capítulos: 1 - Capítulo I.-Disposiciones Generales: En este capítulo encontramos el objeto de la Ordenanza, finalidad, definiciones básicas, el ámbito de aplicación en cuanto a la prestación del servicio, como también suspensión temporal y prohibición en la gestión de los residuos sólidos, como también el régimen legal del sector productivo y las políticas de gestión ambiental que utilice el Municipio. Capítulo II.-De la Clasificación de los Residuos: Contiene la parte más importante, relativa a los tipos de residuos existentes y la forma que debe realizarse la recogida de los mismos, de acuerdo a sus características especiales, los cuales dan origen a la creación de este instrumento jurídico. Capítulo III.-De los Deberes de los usuarios, Grandes Productores y Gestores de Residuos Urbanos: Contempla los deberes que tienen todos aquellos usuarios del servicio y los grandes productores de residuos sólidos en origen, como también la colaboración y participación de los entes públicos y privados en la clasificación y reciclaje de los residuos sólidos en origen. Capítulo IV.-De la Educación y Formación de Recursos Humanos: Contiene de una manera generalizada los programas de educación y formación que tendrá por obligación realizar el Municipio a los efectos de implementar un Programa de Clasificación y Reciclaje de residuos sólidos en origen. Capítulo V.-Del Programa de Clasificación y Reciclaje de Residuos Sólidos en Origen: Contempla un conjunto de elementos mutuamente relacionados, cuyo objetivo es lograr la apropiada relación entre los organismos públicos y privados, a través de un sistema de promoción y divulgación. Capítulo VI.-Residuos Generales: Contiene las políticas públicas en materia ambiental dirigida a favorecer la recolección selectiva de los residuos urbanos y las fracciones en las que debe ser separados, como también, el uso y clases de recipientes. Capítulo VII.-Residuos Especiales: Contempla los residuos de construcción y demolición son de naturaleza fundamentalmente inerte, generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición. Capítulo VIII.-De las Pilas, Baterías y Bienes Muebles: Contiene un aspecto particular de cómo deben tratarse las pilas y baterías del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en los puntos limpios de recolección selectiva, como también la recolección de los muebles y enseres para que sean depositados en los contenedores que a futuro instalara el Municipio en lugares estratégicos. Capítulo IX.-De los Aparatos Eléctricos y Electrónicos: Contiene aquellos en su mayoría son generados en domicilios particulares y procedentes de fuentes comerciales, que por sus características sean similares y que los usuarios puedan ser transportados con facilidad hacia los Puntos Limpios. Capítulo X.-De los Residuos Industriales y Residuos Especiales: Contempla los residuos generados en industrias, comercios y oficinas que sean asimilables en cantidad y composición a los residuos sólidos, los cuales tendrán el mismo tratamiento, de conformidad con la presente Ordenanza. Capítulo XI.-De los Puntos Limpios y su Gestión: Contiene los envases a utilizar para el depósito de una amplia gama de residuos sólidos en origen, previamente seleccionados, con el objeto que se realice el reciclaje directo. Capítulo XII.-De los Tratamientos de Residuos: Se encuentra estructurado en dos (2) secciones. La Sección Primera: contiene todo lo relativo a las Instalaciones Municipales y privadas que realizarían el tratamiento de los residuos sólidos, a través, de una serie de instalaciones operativas para la clasificación, tratamiento, valorización y eliminación de los residuos sólidos Municipales que comprenden las operaciones de clasificación de materiales, reciclaje de materiales valorizables y aprovechamiento energético. La Sección Segunda: contempla todo lo relacionado a la Remisión del procedimiento ordinario, y los lapsos para el compromiso asumido, inspección, flagrancia y silencio administrativo que se encuentra establecido en la Ordenanza sobre - 2 - Desechos y Residuos Sólidos del Municipio Guanare y el Régimen Sancionatorio por el incumplimiento de lo contemplado en esta Ordenanza. Capítulo XIII.-De las Disposiciones Transitorias y Finales: Contiene los casos no previsto en esta Ordenanza, remisión a leyes especiales, presentación del Programa de Reciclaje de Residuos Sólidos en Origen, ante los entes gubernamentales nacionales con competencia en ambiente y salud, finalmente se agrega un Régimen Económico el cual tiene como finalidad apoyar e incentivar acciones dirigidas a las personas naturales o jurídicas para que desarrollen tecnologías que conduzcan a la minimización de la generación de residuos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. De esta manera, se presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Clasificación, Recolección, Reutilización y Reciclaje de Desechos Sólidos generados por Actividades Comerciales, Públicas y Domésticas con enfoque ecosocialista y sustentable. Para que sea sometido a su consideración y análisis respectivo. - 3 - ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2- Finalidad Artículo 3.- Definiciones Básicas Artículo 4.- Interés Público y Social Artículo 5.- Políticas de Gestión Ambiental Artículo 6.- Competencia Artículo 7.- Inscripción como Recuperadora de Residuos Sólidos en Origen Artículo 8.- Requisitos para la Inscripción Artículo 9°.- Régimen Legal del Sector Productivo CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Artículo 10.- Residuos Generales Artículo 11.- Residuos Especiales para el Reciclaje Artículo 12.- Residuos Urbanos con Características Especiales Artículo 13.- Competencia del Servicio CAPÍTULO III DE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS, GRANDES PRODUCTORES Y GESTORES DE RESIDUOS URBANOS Artículo 14.- Deberes de los Usuarios del Servicio Artículo 15.- Grandes Productores de Residuos Sólidos en Origen Artículo 16.- Colaboración Artículo 17.- Participación de entes Públicos y Privados Artículo 18.- Mecanismos de Clasificación y Reciclaje CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Artículo 19.-Obligación del Municipio de Fomentar la Educación Ambiental Artículo 20.- Programa de Educación Artículo 21.- Centros Educativos CAPÍTULO V DEL PROGRAMA DE CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ORIGEN Artículo 22.- Definición Artículo 23.- Promoción y Divulgación Artículo 24.- Envases para la Clasificación Artículo 25.- Programa de Recolección Artículo 26.- Aplicación del Programa CAPÍTULO VI DE LOS RESIDUOS GENERALES Artículo 27.- Recolección Selectiva y Clasificación en Origen Artículo 28.- Clases de Recipientes Artículo 29.- Normas de Uso de los Recipientes Artículo 30.- Conservación y Limpieza de los Recipientes Normalizados Artículo 31.- Horario, Lugar de Presentación y Retirada de Recipientes Normalizados de la Vía Pública Artículo 32.- Clasificación, Depósito y Recolección de Papel y Cartón Artículo 33.- Clasificación, Depósito y Recolección de Vidrio. Artículo 34.- Locales para la Recepción de los Residuos - 4 - CAPÍTULO VII DE LOS RESIDUOS ESPECIALES Artículo 35.- Residuos de Construcción, Demolición y Contenedores de Obras. Artículo 36.- Instalación de Contenedores y Sacos para los Residuos de Construcción. CAPÍTULO VIII DE LAS PILAS, BATERÍAS y BIENES MUEBLES Artículo 37.- Separación, Depósito y Recolección. Artículo 38.- Recolección de Muebles y Enseres CAPÍTULO IX DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Artículo 39.- Recolección de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos CAPÍTULO X DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y RESIDUOS ESPECIALES Artículo 40.- Producción y Gestión de Residuos Industriales Artículo 41.- Residuos de Poda y Jardinería. CAPÍTULO XI DE LOS PUNTOS LIMPIOS Y SU GESTIÓN Artículo 42.- Definición Artículo 43.- Objeto Artículo 44.- Modelos de Puntos Limpios Artículo 45.- Residuos Admisibles en los Puntos Limpios Fijos Artículo 46.-Residuos Admisibles en los Puntos Limpios Móviles Artículo 47.- Residuos Rechazables en los Puntos Limpios Artículo 48.-Cantidad Máxima de Puntos Limpios CAPÍTULO XII DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SECCIÓN PRIMERA DE LAS INSTALACIONES Y RESIDUOS OBJETO DE TRATAMIENTO Artículo 49.- Instalaciones Municipales Artículo 50.- Gestión de las instalaciones Municipales Artículo 51.- Residuos Objeto de Valorización en las Instalaciones Municipales. Artículo 52.- Competencia en Vigilancia y Control SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 53.- Remisión del Inicio del Procedimiento Artículo 54.- De las Infracciones y Sanciones Artículo 55.- Multas Artículo 56.- Recuperación de los Espacios Públicos CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 57.- Presentación del Programa ante el Gobierno Nacional Artículo 58- Reglamento Artículo 59.- Régimen Económico Artículo 60.- Incorporación de Organismos al Programa de Clasificación y Reciclaje de Residuos Sólidos en Origen Artículo 61- Vigencia Normativa - 5 - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO GUANARE El Concejo Municipal del Municipio Guanare, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 95 y numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente: ORDENANZA SOBRE CLASIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS POR ACTIVIDADES COMERCIALES, PÚBLICAS Y DOMÉSTICAS CON ENFOQUE ECOSOCIALISTA Y SUSTENTABLE. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen para la clasificación, recolección, reutilización y reciclaje de desechos sólidos generados por actividades comerciales, públicas y domésticas con enfoque ecosocialista y sustentable, que se generan en el Municipio Guanare. Artículo 2°.- Finalidad Establecer las competencias, procedimientos, condiciones y controles del proceso de clasificación, recolección, reutilización y reciclaje de residuos sólidos en origen, a los efectos de la gestión ambiental del Municipio Guanare. Artículo 3°.- Definiciones Básicas A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: 1° ALMACENAMIENTO: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. 2° CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ORIGEN: Es la acción de separar o clasificar elementos físicos y materias primas presentes en los residuos sólidos en cualquiera de sus fases. 3° DISPOSICIÓN FINAL: Fase mediante la cual se disponen en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura los residuos sólidos. 4° ENVASE: Todos los productos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. 5° GRANDES PRODUCTORES DE RESIDUOS URBANOS: Las personas físicas o jurídicas y demás entidades que en el ejercicio de su actividad generen un volumen diario de producción de residuos superior a diez metros cúbicos (10 m3). 6° POSEEDOR: Es aquel que tenga en su poder los residuos y que no tenga la condición de recuperador de los mismos. 7° PRODUCTOR: Aquella persona física o jurídica cuya actividad, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o composición de estos residuos. 8° RECUPERADOR: Es toda persona natural o jurídica, de carácter público, asociaciones civiles u otros organismos descentralizados, que se - 6 - Dedican a clasificar elementos físicos y materias primas presentes en los residuos sólidos para su posterior uso con fines diversos. 9° RESIDUO: Todas las sustancias u objetos que el poseedor no considera de suficiente valor para ser retenido, pero que pueden ser tratados, reciclados o recuperados a través del uso de diversas tecnologías. 10° RESIDUOS URBANOS: Aquellos generados en los domicilios particulares, comercios y oficinas, en la cual el poseedor tiene la necesidad de desprenderse de ellos. 11° RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS: Aquellos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, comercios y oficinas. 12° RESIDUOS NO PELIGROSOS: Aquellos procedentes de los residuos domésticos, tales como, limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. 13° RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, que por sus características representen un peligro para el equilibrio ecológico. 14° RECOLECTOR: Es el grupo de personas naturales y jurídicas, quienes a través de mecanismos y tecnologías apropiadas ejecutan la recolección y disposición final de los residuos sólidos. 15° Recolección: Toda operación consistente en clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte, con la finalidad de trasladarlos de un lugar a otro hasta la disposición final. 16° RECOLECCIÓN SELECTIVA: El mecanismo de recolección de materiales diferenciando los residuos orgánicos fermentables y los residuos materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recolección diferenciada que permita la separación de los materiales aprovechables contenidos en los residuos. 17° RECICLAJE: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos en condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su reincorporación como materiales que todavía tienen propiedades físicas y químicas útiles, después de servir a su propósito original y que, por lo tanto, pueden ser reutilizados o convirtiéndose en productos adicionales y materiales residuales que se recolectan, se separan y se utilizan como materia prima. 18° TRATAMIENTO: Procedimiento dirigido a modificar la composición o las propiedades físico-químicas de un residuo. A los efectos de depósito en vertedero, se considera tratamiento cualquier proceso mecánico, físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que tenga por objeto facilitar la manipulación del residuo, reducir su volumen, reducir su peligrosidad o modificar sus propiedades con carácter previo al vertido. 19° VALORIZACIÓN: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, que deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al ambiente. Artículo 4°.- Interés Público y Social Se declara de interés público y social la protección ambiental sustentable del Municipio Guanare, en cuanto a la clasificación, recolección, reutilización y reciclaje de desechos y residuos sólidos en origen. Artículo 5°.- Políticas Públicas de Gestión Ambiental Corresponde al Municipio Guanare, a través de sus órganos y entes dictar las políticas públicas con la finalidad de involucrar los organismos públicos y privados en el Programa de clasificación y reciclaje de residuos sólidos en origen del Municipio Guanare. Artículo 6°.- Competencia - 7 - El régimen del control de clasificación y posterior reciclaje de residuos sólidos en origen, será garantizado por el Estado y el Gobierno Municipal, a través del Plan Municipal de Gestión Integral sobre Residuos y Desechos Sólidos el cual será elaborado para su posterior aprobación por el Ejecutivo Nacional. Artículo 7°.- Inscripción como Recuperadora de Residuos Sólidos en Origen Toda persona natural o jurídica, de carácter público, asociaciones civiles u otros organismos descentralizados que tengan interés en dedicarse a la recuperación de residuos sólidos en origen, debe formalizar inscripción en el Registro de Recuperadores de Residuos Sólidos del Municipio Guanare, que será llevado mediante solicitud por el área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, siempre que el Estado como primera opción manifieste no realizar dicha actividad pudiendo otorgarla bajo el régimen de concesión. Artículo 8°.- Requisitos para la Inscripción A los efectos de formalizar la inscripción como Recuperadora de Residuos Sólidos del Municipio Guanare la solicitud debe señalar lo siguiente: 1° Datos de la persona natural o jurídica. 2° Actividad que pretende realizar. 3° Tipo de residuos sólidos a recuperar. 4° Ámbito territorial donde se realiza la recuperación. Además de los recaudos anteriormente mencionados debe acompañar a la solicitud los siguientes recaudos: 1° Copia de la Cédula de Identidad en caso de ser persona natural. 2° Documento Constitutivo con sus últimas modificaciones, si las hubiese si el solicitante es persona jurídica. 3° Copia simple del Registro de Información Fiscal 4° Memoria o Proyecto Técnico, en la que se refleje, para cada tipo de residuo que se solicita, la manera en que se transportará y almacenará, indicando en ella: datos de los lugares de recolección, frecuencia y cantidades retiradas, fechas de entrega y recolección de acuerdo a la normativa local vigente, medios de transporte, medidas de seguridad y plan de emergencia. 5° Copia de la Licencia de Actividades Económicas, según el caso. 6° Carta compromiso entre el representante legal de la entidad designada como recuperador de residuos sólidos y el área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, donde conste el compromiso de recuperar los residuos sólidos en origen antes solicitados. 7° Información referente a las unidades de transporte o traslado de residuos, así como la documentación técnica que acredite las características e idoneidad de los vehículos autorizados para la actividad. 8° Cualquier otra información que requiera el área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente con la finalidad de verificar y llevar un control de las Recuperadoras de Residuos Sólidos en Origen del Municipio Guanare mediante un sistema diseñado para tales fines. Artículo 9°.- Régimen Legal del Sector Productivo El sector productivo cuyo consumo o uso tenga relación directa con el ambiente, están sometidos a todo lo previsto en esta Ordenanza, legislaciones vigentes y control que sobre ellos, puedan establecer los organismos oficiales en cuanto a estrategias preventivas, tecnologías y procedimientos limpios, de forma que se reduzcan al máximo o se eviten los residuos sólidos, por lo que se someterán a las auditorías ambientales necesarias anualmente. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Artículo 10.- Residuos Generales - 8 - Son aquellos generados en los domicilios, comercios, oficinas y servicios del Municipio, tales como la limpieza vial, espacios verdes, áreas recreativas, mercados populares, festejos y actos públicos. Artículo 11.- Residuos Especiales para el Reciclaje Son aquellos cuya composición, cantidad, naturaleza y segregación primaria dificultan la manipulación o valorización convencional, exigiendo una gestión diferenciada con el fin de evitar un riesgo para el Ambiente o la salud de las personas. Los mismos se encuentran clasificados de la siguiente manera: 1° Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores. 2° Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 3° Residuos de origen industrial que sean asimilables a urbanos. 4° Muebles y enseres. 5° Residuos Sanitarios. 6° Pilas y baterías. 7° Residuos peligrosos procedentes de los hogares. 8° Cualquier otro que determine la legislación vigente. Artículo 12.- Residuos Urbanos con Características Especiales 1. Son aquellos que, por su composición, cantidad, volumen o características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recolección, almacenamiento, valorización o eliminación, estando obligados los productores o poseedores a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características. 2. Cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares y, en especial, residuos de origen industrial no peligroso, el Municipio podrá obligar a los poseedores o productores a gestionarlos por sí mismos o entregarlos a los recuperadores autorizados. Artículo 13.- Competencia del Servicio El servicio de recolección y transporte de residuos urbanos es competencia del Municipio Guanare y de las personas naturales o jurídicas, de carácter público, asociaciones civiles u otros organismos descentralizados, siempre que el Estado como primera opción manifieste no realizar dicha actividad pudiendo otorgarla bajo el régimen de concesión, las mismas, tendrán las siguientes obligaciones: 1° Realizar las rutas de recolección con la frecuencia y horario adecuados. 2° Realizar la publicidad necesaria para el conocimiento de la comunidad. 3° Realizar la gestión del servicio de recolección, recuperación, transporte, tratamiento y recuperación de residuos sólidos en origen, que se generen en los domicilios, comercios, oficinas e industrias del Municipio Guanare, para su respectiva valorización y eliminación. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS, GRANDES PRODUCTORES Y RECUPERADORES DE RESIDUOS URBANOS Artículo 14.- Deberes de los Usuarios del Servicio. Son deberes de los usuarios del servicio, sean personas naturales o jurídicas, la recolección y clasificación de residuos sólidos en origen, debiendo cumplir con lo siguiente: 1° Colocar a disposición del Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente y Educación los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas en la presente Ordenanza, o bien entregarlos, en su caso, a gestores autorizados para su valorización o eliminación. 2° Conservar y mantener en adecuadas condiciones de higiene, seguridad y limpieza los recipientes o contenedores entregados al Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente y Educación. - 9 - 3° Los poseedores, productores, recuperadores de residuos y titulares o responsables de los domicilios, comercios, oficinas, servicios o industrias deben permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones, con el objeto de verificar que efectivamente se esta llevando a cabo el proceso de clasificación de los residuos sólidos en origen. Artículo 15.- Grandes Productores de Residuos Sólidos en Origen Son deberes de obligatorio cumplimiento de las personas naturales y jurídicas productora de grandes residuos sólidos los siguientes: 1° Adoptar las precauciones necesarias y proveer los mecanismos adecuados que garanticen la clasificación de los residuos sólidos en origen en las distintas fracciones. 2° En el caso de centros productores en los que el volumen diario de producción de residuos sea superior a diez metros cúbicos (10 m3) de fracción de resto, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor, autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no exime a estos centros productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones, tales como, papel, cartón, vidrio y envases ligeros. 3° Deberán presentar su solvencia anual de su auditoría ambiental. Artículo 16.- Colaboración Las personas naturales o jurídicas, deben prestar colaboración y suministrar los datos o documentos requeridos por la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, siempre que no exista contravención con los Tratados o Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 17.- Participación de Entes Públicos y Privados Los entes públicos y privados están obligados a participar en la clasificación, recolección y disposición de los residuos sólidos en origen producidos en el Municipio Guanare. Artículo 18.- Mecanismos de Clasificación y Reciclaje El Programa de clasificación y reciclaje de residuos sólidos en origen del Municipio Guanare debe asegurar: 1° La participación de todos los interesados en los procesos de su competencia; 2° La transparencia de las actividades que realiza; 3° La flexibilidad y rapidez de sus actuaciones; 4° La detección de desviaciones y su efectiva superación. 5° El manejo eficiente de los recursos financieros. CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Artículo 19.- Obligación del Municipio de Fomentar la Educación Ambiental Es obligación del Municipio, a través de sus órganos competentes, fomentar la educación ambiental sustentable ecosocialista y en particular, promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, actitudes que tiendan a la protección y conservación del medio ambiente y en general para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica de la comunidad. Por lo que deberá crear en alianza con las academias los cursos, talleres y diplomados a que hubieran lugar, en todas sus modalidades. Artículo 20.- Programa de Educación - 10 - El Programa de clasificación y reciclaje de residuos sólidos en origen del Municipio Guanare deberá desarrollar actividades tendientes a la educación y formación de Talentos Humanos adecuados a las áreas de competencia referidas en la presente Ordenanza, con el objeto de involucrar a la comunidad en las Políticas Ambientales sustentables y ecosocialistas. Artículo 21.- Centros Educativos En los institutos educativos, públicos o privados del Municipio Guanare y de manera conjunta con el Área de Gobierno Municipal y Regional competente en materia de Ambiente y Educación, promoverán de manera responsable la enseñanza del Programa de clasificación y reciclaje de residuos sólidos en Origen, en todas las comunidades de manera permanente, sumando a las escuelas, liceos y universidades. CAPÍTULO V DEL PROGRAMA DE CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ORIGEN Artículo 22.- Definición Se define como Programa de clasificación y reciclaje de residuos sólidos en origen, el conjunto de elementos mutuamente relacionados, cuyo objetivo es lograr la apropiada relación entre los organismos públicos y privados en los procesos destinados a la aplicación del Programa municipal. Artículo 23.- Promoción y Divulgación El Programa de clasificación y reciclaje de residuos sólidos en origen, promoverá la formación de talentos humanos en temas ambientales ecosocialistas y su divulgación en los diferentes sectores de la actividad económica, cultural y social del municipio, aplicando la ciencia y tecnología, como elementos fundamentales en el desarrollo de estos procesos y apoyándose en plataformas digitales. Artículo 24.- Envases para la Clasificación El Programa de clasificación y reciclaje de residuos sólidos en origen, proporcionará los envases a los inmuebles residenciales, los cuales se le suministrará los envases en referencia, con el objeto de clasificar aquellos residuos susceptibles de ser reciclados. Artículo 25.- Programa de Recolección El Programa de clasificación y reciclaje de residuos sólidos en origen, recolectará semanalmente los residuos almacenados en forma clasificada y los llevará a los centros de acopio existentes dentro o fuera del Municipio. Cada centro de acopio conferirá constancias de entrega y recibos por los residuos recibidos, y actualizará su sistema contable en cuanto a notas de crédito y pagos. Cada centro de acopio deberá presentar su situación financiera, a los efectos de fiscalización posterior por parte de los órganos adscrito al ejecutivo municipal. Artículo 26.- Aplicación del Programa El Programa de clasificación y reciclaje de Residuos Sólidos en Origen, promoverá el crecimiento del mismo, en cuanto a unidades atendidas, y deberá implementarse en forma periódica, llevara control sistematizado en red. CAPÍTULO VI DE LOS RESIDUOS GENERALES Artículo 27.- Recolección Selectiva y Clasificación en Origen 1. El Ejecutivo Municipal y el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, establecerá y fomentará la recolección selectiva de los residuos urbanos susceptibles de ser reciclados, previa clasificación, en cumplimiento con la legislación nacional vigente. - 11 - 2. Al objeto de favorecer la recolección selectiva, los residuos generales deben presentarse separados en las fracciones que se especifican a continuación: 1° Envases ligeros de plástico. 2° Madera. 3° Papel y cartón. 4° Metales. 5° Vidrio. 6° Residuos Orgánicos. 3. Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en recipientes específicos suministrados por el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente. 4. Los residuos generales, tales como, baterías, pilas, radiografías, fluorescentes y similares, se podrán depositar, en los puntos limpios ubicados en la vía pública o que designe el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente o cualquiera que colabore con el Municipio Guanare. 5. El Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, podrá disponer que los residuos generales se separen en más fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos ambientales, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 28.- Clases de Recipientes 1. A efectos de esta Ordenanza, los recipientes para la recolección de residuos se clasifican en: 1° Contenedores normalizados de pequeña capacidad hasta trescientos treinta (330) litros. 2° Contenedores normalizados de mayor capacidad a partir de setecientos (700) litros, incluidos los contenedores de carga lateral destinados al uso de la comunidad que el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente instale en las vías públicas. 3° Contenedores homologados tipo columna, instalados en la vía pública para la recolección de papel, cartón y vidrio. 2. Los recipientes normalizados señalados anteriormente quedarán identificados en base al tipo de residuos que reciban los envases, en la forma que a continuación se indica: 1° Color amarillo para el caso de la fracción de envases ligeros. 2° Color azul para la fracción papel y cartón. 3° Color verde para la fracción vidrio. 4° Cuerpo gris y tapa naranja para la fracción resto. 3. El órgano que ostente la competencia en materia de residuos podrá modificar el color identificativo de cada tipo de recipiente. 4. Los contenedores de recolección de residuos que se ubiquen en la vía pública o espacios públicos sin autorización municipal, serán retirados por los servicios municipales previa audiencia al interesado y en caso de incumplimiento será retirada en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas. Artículo 29.- Normas de Uso de los Recipientes 1. Los recipientes normalizados que entregue el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente para el depósito de residuos urbanos son de titularidad municipal, debiendo utilizarse exclusivamente para el depósito de dichos residuos generados en el Municipio Guanare, y en ningún caso podrán ser trasladados fuera del mismo. 2. En caso de cese de actividad, la entidad usuaria de los recipientes está obligada a comunicar dicha circunstancia al Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, con objeto que procedan a su retirada. 3. Las personas naturales o jurídicas usuarias están obligadas a presentar los residuos de envases ligeros y en bolsas diferentes y cerradas, debiendo depositarlas en sus correspondientes recipientes, diferenciados por color, bolsas - 12 - con residuos de envases ligeros en el cubo o contenedor amarillo y residuos de restos en el cubo o contenedor de tapa naranja. 4. Estas bolsas deberán ser biodegradables o de cualquier otro material con la suficiente resistencia para el cierre, contención y aislamiento íntegro de su contenido. Asimismo, tienen la obligación de depositar el vidrio, el papel, los cartones y los embalajes debidamente plegados en el interior de sus respectivos recipientes homologados. 5. Se prohíbe el depósito de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de mezclarse en los recipientes suministrados por el servicio municipal correspondiente 6. Se prohíbe depositar los residuos domiciliarios en papeleras o cualquier elemento similar. 7. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se originaran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada. 8. Queda prohibido manipular o extraer residuos de los recipientes de recolección. 9. Se prohíbe cambiar la ubicación de los recipientes de recogida de residuos fijados por el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, así como producir daños en el mobiliario urbano relacionado con la recolección de residuos. 10. Se prohíbe abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en espacios públicos sin el control adecuado, así como los derivados del consumo privado. Artículo 30.- Conservación y Limpieza de los Recipientes Normalizados 1. Las operaciones de conservación y limpieza que, en su caso, exijan los recipientes serán cuenta de las juntas de condominios, consejos comunales, propietarios o quiénes habiten el inmueble, cuando se trate de edificios destinados a vivienda. 2. Cuando se trate de edificios públicos o establecimientos comerciales, será responsabilidad de los propietarios o las respectivas Juntas de Condominios, debiendo unos y otros, en cada caso, determinar el personal que haya de realizar tal cometido, sin perjuicio de las acciones que a los mismos efectos, realice el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente. Artículo 31.- Horario, Lugar de Presentación y Retirada de Recipientes Normalizados de la Vía Pública 1. Los recipientes serán colocados en la vía pública en las aceras de la vía pública, junto al borde de la calzada o en el lugar que el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, señale al efecto. Esta operación, no podrá hacerse antes de una (1) hora del paso del vehículo recolector, si la recogida se efectúa durante el horario diurno o nocturno, a excepción de los establecimientos comerciales, el cual se realizará al momento del cierre y en el horario establecido en el ordenamiento jurídico municipal vigente. 2. Una vez vaciados los recipientes se retirarán de la vía pública en un plazo máximo de quince (15) minutos, en el caso que la recolección se realice durante el día, o antes de las ocho de la mañana (8:00 am) si la recolección se efectúa durante la noche, a excepción de los establecimientos comerciales que pueden ser retirados en el momento de la apertura, y, en todo caso, antes de las nueve de la mañana (9:00 am). 3. En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, los recipientes tendrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo. Artículo 32.- Clasificación, Depósito y Recolección de Papel y Cartón 1. Los residuos de papel y cartón se clasificarán del resto de los residuos domésticos o asimilables y se presentarán debidamente plegados, para - 13 - depositarlos en los contenedores de gran capacidad, que se encuentran situados en la vía pública, estando prohibido depositarlos directamente en la vía pública. 2. El Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 3. Los comercios que colaboren con la recolección de cartón comercial deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento y de manera plegada hasta el momento de su recolección por los Servicios Municipales. Artículo 33.- Clasificación, Depósito y Recolección de Vidrio El vidrio se clasificará del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarlo en los contenedores de gran capacidad que se encuentren situados en la vía pública. El Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 34.- Locales para la Recepción de los Residuos 1. Todos los inmuebles de nueva construcción para uso residencial, industrial y comercial, dispondrán de un local con capacidad, dimensiones y condiciones adecuadas para el almacenamiento de los recipientes destinados a la presentación de los residuos que se generen, con carácter previo a su retirada por los Servicios Municipales, de conformidad con las normas urbanísticas vigentes. 2. Estos locales estarán dotados de ventilación natural o forzada independiente y cumplirán las condiciones establecidas en las normas urbanísticas vigentes. 3. En aquellos edificios en los que se desarrollen usos o actividades que puedan generar cantidades significativas de residuos susceptibles de sufrir alteraciones por efecto de la temperatura se instalará un sistema de refrigeración del local. 4. En los locales comerciales integrantes de un inmueble donde diariamente se produzcan residuos en cantidad inferior a la capacidad de un recipiente normalizado de doscientos cuarenta (240) litros, tendrán derecho a utilizar el local preceptivo del edificio destinado al almacenamiento de dichos residuos. Si la producción de residuos es superior, deberán disponer de su propio local de almacenamiento de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. CAPÍTULO VII DE LOS RESIDUOS ESPECIALES Artículo 35.- Residuos de Construcción, Demolición y Contenedores de Obras 1. Son aquellos que por su naturaleza fundamentalmente inerte, son generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición. 2. A los efectos de esta Ordenanza, los residuos de construcción y demolición se clasifican en: 1° Los residuos de construcción y demolición, tales como tierras y materiales pétreos, no contaminados procedentes de excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados por obras de infraestructura. 2° Los residuos de construcción y demolición generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, demolición, rehabilitación y/o implantación de servicios, tales como abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros. 3. Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de los residuos de construcción y demolición. - 14 - 4. Se considerará recuperación adecuada de los residuos de construcción y demolición la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por el recuperador de residuos autorizado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 5. Todos los contenedores o sacos que se instalen en el Municipio Guanare, deberán corresponder a tipos homologados para la recolección de Residuos Generales. Sin este requisito no se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos. Artículo 36.- Instalación de Contenedores y Sacos para los Residuos de Construcción Para la instalación de contenedores y sacos se deberá efectuar una comunicación al Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, por parte del generador del residuo, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación, con la finalidad que el recuperador de la zona realice las labores de recolección sin afectar el tránsito vehicular. CAPÍTULO VIII DE LAS PILAS, BATERÍAS y BIENES MUEBLES Artículo 37.- Clasificación, Depósito y Recolección 1. Las pilas y baterías se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en los puntos limpios así como en los puntos de recolección selectiva que se encuentren situados en la vía pública o donde designe el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente. 2. La recolección en los establecimientos comerciales será gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recolectados por el recuperador correspondiente. Artículo 38.- Recolección de Muebles y Enseres 1. El Municipio Guanare prestará periódicamente el servicio de recolección de muebles y enseres. Para ello, el Servicio Municipal competente informará a la comunidad, con la antelación debida, sobre la fecha y hora, con el objeto que puedan depositar dichos residuos en los contenedores especiales. 2. Se podrán depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los Puntos Limpios Fijos establecidos en el artículo 43 de la presente Ordenanza a efecto que sean retirados por los camiones recolectores. CAPÍTULO IX DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Artículo 39.- Recolección de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 1. Se permitirá la recolección de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios particulares y los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares. 2. Los usuarios podrán transportar por sus propios medios estos residuos a los Puntos Limpios Fijos y Móviles. En este último caso los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán de pequeño tamaño y de fácil transporte por el usuario. CAPÍTULO X DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y OTROS RESIDUOS ESPECIALES - 15 - Artículo 40.- Producción y Gestión de Residuos Industriales 1. Los residuos generados en industrias, comercios y oficinas que sean asimilables en cantidad y composición a los residuos sólidos tendrán el mismo tratamiento que éstos de conformidad con la presente Ordenanza. 2. Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos urbanos y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos. Artículo 41.- Residuos de Poda y Jardinería 1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas, talas y restos vegetales, no podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública para la fracción restos. 2. Si la cantidad generada es inferior a doscientos cuarenta (240) litros, podrán depositarse en un Punto Limpio. 3. Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda y jardinería, así como del encalado del fuste de los árboles. CAPÍTULO XI DE LOS PUNTOS LIMPIOS Y SU GESTIÓN Artículo 42.- Definición Son centros de carácter gratuito, aquellos a los que la ciudadanía acude, por sus propios medios a depositar una amplia gama de residuos sólidos urbanos susceptibles de ser clasificados de conformidad con la presente ordenanza. Artículo 43.- Objeto 1. El objeto de los Puntos Limpios es dar a la ciudadanía la posibilidad de desprenderse de forma gratuita de los residuos enumerados en el artículo 11 de ésta Ordenanza que, por su naturaleza y volumen, no son susceptibles de ser depositados en los contenedores suministrados por el Gobierno Municipal para la presentación de los residuos domiciliarios. 2. Los Puntos Limpios constituyen un sistema de recolección que tiene como fin aprovechar los residuos, evitar vertidos incontrolados y separar los residuos peligrosos que se producen en los hogares. Artículo 44.- Modelos de Puntos Limpios 1. El Municipio Guanare tiene dos modelos de Puntos Limpios, Fijos y Móviles: 1° Los Puntos Limpios Fijos es un centro municipal de transferencia intermedia para la recolección selectiva de determinados residuos, de acceso público y utilizado por el vecindario del municipio. 2° Los Puntos Limpios Móviles son vehículos especialmente diseñados para hacer las funciones de recolección de ciertos residuos que la comunidad produce y que no deben ser mezclados con los que se recolectan a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. Estos vehículos se estacionan de forma alternativa en calles y plazas de la ciudad, permaneciendo estacionados durante un período de tiempo determinado para que la comunidad pueda utilizarlo. 2. En los Puntos Limpios, tanto Fijos como Móviles, sólo se admitirán, de forma general, residuos generados en domicilios de particulares. Artículo 45.- Residuos Admisibles en los Puntos Limpios Fijos 1. En los Puntos Limpios Fijos sólo se admiten residuos previamente seleccionados, que puedan depositarse en los contenedores existentes, de forma ordenada y de manera progresiva, de acuerdo lo que indique el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, para que posteriormente sean objeto de un reciclaje directo, tales como: - 16 - 1° Vidrio. 2° Papel y cartón. 3° Metales. 4° Envases. 5° Maderas. 6° Aceites vegetales usados de origen doméstico. 7° Ropa y calzado usado. 8° Residuos voluminosos; muebles, colchones, puertas y cajas. 9° Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 2. Además se recuperarán los siguientes tipos de residuos peligrosos de origen doméstico: 1° Aceite mineral o sintético de motor. 2° Baterías de automóvil. 3° Medicamentos y envases de medicamentos. 4° Aerosoles. 5° Pilas. 6° Radiografías. 7° Cartuchos de tinta de impresoras y tóner. 3. Los residuos admisibles a industrias, comercios, oficinas y servicios, previa autorización municipal expresa, serán los siguientes: 1° Papel y cartón, plegados. 2° Vidrio, excepto vidrio plano. 3° Muebles, enseres y maderas, desmontados. 4° Residuos de Construcción. 5° Metales. 6° Todo tipo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de características asimilables a domésticos. 7° Ropa y calzado. Artículo 46.- Residuos Admisibles en los Puntos Limpios Móviles El tipo de residuos admisibles en los Puntos Limpios Móviles son los siguientes: 1° Aceite mineral. 2° Aceite vegetal. 3° Pequeños aparatos electrónicos. 4° Baterías. 5° Pilas alcalinas y salinas. 6° Pilas botón. 7° Envases de Aerosoles. 8° Radiografías. 9° Tubos Fluorescentes. 10° Tóner. 11° Ropa y calzado. Artículo 47.- Residuos Rechazables en los Puntos Limpios Los Puntos Limpios no aceptarán bajo ninguna circunstancia: 1° Residuos urbanos orgánicos. 2° Materiales radioactivos. 3° Materiales explosivos o inflamables. 4° Residuos biosanitarios. 5° Neumáticos. 6° Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales peligrosos. 7° Residuos sin segregar. 8° Residuos sin identificar. 9° Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en los puntos anteriores y cualquier otro que sea añadido por el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente. - 17 - Artículo 48.- Cantidad Máxima de Puntos Limpios Las cantidades máximas de los residuos admisibles en los Puntos Limpios se encuentran determinada por el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente dando la publicidad necesaria para conocimiento de la comunidad. CAPÍTULO XII DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SECCIÓN PRIMERA DE LAS INSTALACIONES Y RESIDUOS OBJETO DE TRATAMIENTO Artículo 49.- Instalaciones Municipales y Privadas Las plantas municipales, privadas, personas naturales o jurídicas, asociaciones civiles u otros organismos descentralizados, contarán de acuerdo con sus necesidades de un número determinado de instalaciones operativas definidas por el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, para la clasificación, tratamiento, valorización y eliminación de los residuos sólidos, que comprenden las operaciones de clasificación de materiales, reciclaje de materiales valorizables, aprovechamiento energético de la materia orgánica, compostaje de la materia orgánica, y la valorización energética. Artículo 50.- Gestión de las Instalaciones Municipales 1. Los recuperadores de las instalaciones municipales de tratamiento y eliminación de residuos facilitarán al Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, la información necesaria para poder realizar el seguimiento de la recuperación en las mismas, debiendo permitirse, a tal efecto, el acceso a las instalaciones para la toma de datos, muestras o analíticas que se requieran. 2. En el supuesto en el que se impida la obtención de la citada información, se establecerá un procedimiento sancionatorio de acuerdo a la Legislación vigente en la materia. Artículo 51.- Residuos Objeto de Valorización en las Instalaciones Municipales 1. En las Instalaciones de Recuperación de Residuos sólo se tratarán los siguientes tipos de residuos: 1° Residuos domiciliarios recolectados por los sistemas municipales o recuperadores presentándose separados en las fracciones, tales como, envases ligeros, vidrio y resto de residuos. 2° Residuos domiciliarios procedentes de los Puntos Limpios, excluyendo las mezclas, diluciones de residuos, residuos peligrosos, residuos inertes, aparatos eléctricos y electrónicos, salvo los aparatos de línea blanca. 3° Residuos no domiciliarios procedentes de centros y establecimientos comerciales en los que se manipulen, preparen y consuman productos alimenticios, que deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza. 4° Residuos procedentes de la limpieza vial, parques y jardines, áreas recreativas, mercados a cielo abierto, ferias, festejos y otros actos públicos, separados, en la fracción envase. 5° Residuos no domiciliarios o especiales procedentes de otras actividades que no sean objeto de los servicios de recolección municipal, que estén debidamente segregados en las fracciones establecidas en la presente Ordenanza y diferenciados, y sean asimilables en su composición. A los efectos de su tratamiento en las instalaciones municipales correspondientes. - 18 - 6° Residuos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de zonas verdes, prohibiéndose la mezcla de estos residuos con los de otro tipo. 7° Otros residuos previstos en la presente Ordenanza, salvo los que por sus especiales características necesiten procedimientos de tratamiento específicos según la normativa vigente en esta materia. 2. El Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, determinará según las tecnologías disponibles en cada momento, los tratamientos más adecuados para cada uno de los residuos anteriormente citados. Artículo 52.- Competencia en Vigilancia y Control La vigilancia y control de las actividades propias de los procesos de recuperación de residuos serán efectuados por el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente. No obstante, el Gobierno Municipal trabajará de forma coordinada con los entes públicos, municipales, estadales y nacionales, para lograr la máxima eficacia. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 53.- Remisión del Inicio del Procedimiento 1. Todo lo no previsto en materia de procedimientos en esta Ordenanza, se rige por lo establecido en la Ordenanza sobre Desechos y Residuos Sólidos del Municipio Guanare y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 2. Todo lo no previsto en esta ordenanza se regulará conforme a lo establecido en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos, o el ordenamiento jurídico que la sustituya. Artículo 54.- De las Infracciones y Sanciones Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, su Reglamento o en las normas que lo desarrollen, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en esta Sección. La responsabilidad administrativa no excluye la civil o penal. Artículo 55.- Multas Serán sancionados con multa de diez (100 U.T.), unidades tributarias quienes: 1° Modifiquen sin autorización las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas las licencias a los gestores para la recogida de desechos sólidos. 2° Incumplan las obligaciones de limpieza de las zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter. 3° No clasifiquen los residuos en la forma establecida en la presente Ordenanza, ocasionando suciedad en los espacios públicos. 4° Abandonen o vertan en los espacios públicos residuos derivados del consumo privado. 5° Realicen un uso distinto de los recipientes destinados a la clasificación de los residuos sólidos, la falta de conservación y limpieza de los mismos. 6° Entreguen los residuos urbanos a los gestores no autorizados para la recolección de los desechos sólidos. 7° Realicen daños en los recipientes suministrados por el Gobierno Municipal. Artículo 56.- Recuperación de los Espacios Públicos Los infractores de esta Ordenanza deben cumplir con los trabajos comunitarios que establezca el Área de Gobierno Municipal competente en materia de Ambiente, a los fines de recuperar los espacios públicos y dejarlo en las condiciones originales encontradas. - 19 - CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 57.- Presentación del Programa ante el Gobierno Nacional El Municipio Guanare presentará el Programa de Clasificación y Reciclaje de Residuos Sólidos en Origen, ante los Ministerios con competencia en ambiente y salud, para su coordinación en un plazo no mayor de noventa (90) días prorrogables, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 58.- Reglamento Todas las disposiciones previstas en esta Ordenanza, pueden ser desarrolladas mediante Reglamento dictado al efecto, con sujeción al propósito, espíritu y razón de las mismas. Artículo 59.- Régimen Económico El Municipio Guanare apoyará e incentivará acciones dirigidas a las personas naturales o jurídicas, que conlleven a la recuperación de materias y obtención de energías provenientes de la gestión integral de los residuos sólidos en origen, así como el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y minimización de la generación de residuos mediante incentivos económicos y fiscales, siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria. Las comunidades organizadas y cualquier otra entidad que contribuya al cumplimiento exitoso de esta ordenanza podrán ser beneficiadas en lo económico o a sus defectos en beneficios tangibles y colectivos. Artículo 60.- Incorporación de Organismos al Programa de Clasificación y Reciclaje de Residuos Sólidos en Origen Se concede un plazo de hasta tres (3) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para que los Organismos vinculados al Programa de Clasificación y Reciclaje de Residuos Sólidos en Origen se incorporen totalmente al mismo en cualquiera de sus fases. Artículo 61.- Vigencia Normativa Todo lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en las normas vigentes que regulen la materia y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Guanare, a los (……) días del mes xxxxx del dos (2.019). Años: 2xxxxº de la Independencia y 1xxxxº de la Federación. PRESIDENTE SECRETARIO MUNICIPAL . Cúmplase, Publíquese y Ejecútese. - 20 -

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