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miércoles, 22 de octubre de 2014
OSO FRONTINO EN PORTUGUESA -PROPUESTA DE DECRETO
NOTA AMBIENTAL
Nuestros compañeros de la Asociación Civil Jabiru (ASOJABIRU)y FUNDESURUGUAPO en conjunto con otras organizaciones en Portuguesa CONEAVE continúan con una honorable iniciativa, establecer un decreto apoyado por los entes regionales para la Protección del Oso Andino (Tremarctos ornatus), en su estado:
Propuesta de Decreto a Favor del Oso Andino (Tremarctos ornatus), en Portuguesa Llena el formulario en el siguiente Link de la votación:
http://goo.gl/forms/mliHyi9Smy
Vota, difunde y súmate a esta Lucha
Propuesta de Decreto
CREACION DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓNDEL SALVAJE, OSO FRONTINO U OSO ANDINO EN EL ESTADO PORTUGUESA
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA
De conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 104 numerales 01 y 33 de la Constitución del Estado Portuguesa y los artículos 1, 4, 26 y 27 de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado Portuguesa.
Considerando
Que El Salvajeu Oso Frontino (Tremarctosornatus), es la única especie de úrsido existente en Sudamérica.
Considerando
Que El Salvaje, actualmente solo se distribuye en los estado Portuguesa, Lara, Trujillo, Mérida, Táchira, Apure y Zulia.
Considerando
Que el oso Andino se encuentra En Peligro de Extinción en Venezuela como consecuencia la cacería ilegal y la intervención de su hábitat por la acción del hombre.
Considerando
Que el Oso Andino pertenece a una especie legalmente protegida en Venezuela.
Considerando.
Que la especie a que pertenece el Oso Andino se encuentra en los Municipio Araure, Ospino, Guanare, Sucre, Monseñor José Vicente de Unda y San Genaro de Boconoíto.
Considerando.
Que el OsoAndino es un patrimonio natural y cultural del Estado Portuguesa.
Considerando.
Que con la protección de esta especie estamos conservando los bosques y las cuencas generadoras de agua y con ello la vida de los seres vivos.
Considerando.
Que es la responsabilidad del Estado, la conservación del ambiente, la protección de los ecosistemas y sus integrantes y la preservación de nuestro acervo cultural.
Considerando.
Que es un deber moral del Estado Portuguesa la conservación de esta especie, patrimonio natural y cultural de la humanidad, en beneficio de las generaciones futuras.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Se crea el Programa de protección al Salvaje u Oso Frontino en el Estado Portuguesa en sus siglas “PICOSOPORT”
ARTICULO SEGUNDO: Se crea el Consejo para la Protección del Salvaje en el estado Portuguesa, el cual estará conformado por un vocero de: FUNDESURUGUAPO, USDE-MENPET, Asociación Civil Jabirú (ASOJABIRU), SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA,IMPARQUE, Misión Árbol, Dirección Agroambiental Alcaldía Bolivariana de Guanare, Dirección Estadal Ambiental Gobernación y Ministerio, CORPOTUR, MINTUR, UNELLEZ-VPA, USB, UBV, Asociación de estudiantes de recursos Naturales Renovables de la UNELLEZ-VPA, un representante de las comunidades del Parque Natural Montaña de los Pozuelos, Red de Oso Andino, un representante de las Alcaldías de los municipios donde se distribuye la especie, y demás organizaciones, colectivos e instituciones que se quieran incorporar.
ARTÍCULO TERCERO: El Consejo para la Protección del Salvaje en el estado Portuguesa tendrá la responsabilidad de diseñar, elaborar, coordinar, ejecutar y actualizar el Plan Integral de Protección del Oso Frontino en el Estado Portuguesa (PICOSOPORT), con otros entes Gubernamentales y organizaciones ambientalistas representativas en las áreas de la investigación, educación y conservación, además de consejos comunales, entes culturales, colectivos y otras con competencia en la materia de reconocida trayectoria regional, nacional e internacional.
ARTICULO CUARTO: Se iniciará un plan mancomunado para el monitoreo y estimación de la población de Osos en el estado iniciando con el Parque Natural Montaña de los Pozuelos, Parque Nacional Guache (Municipio Ospino), Parque Nacional Terepaima (Araure), Parque Nacional Yacambú y Parque Nacional Dinira (municipio Monseñor José Vicente de Unda), Parque Nacional Guaramacal (municipio Sucre) y Zona Protectora del Embalse Boconó Tucupido.
ARTICULO QUINTO: Se asigna una partida presupuestaria para el Programa de protección al Salvaje u Oso Frontino en el Estado Portuguesa, la cual será administrada por el Consejo para la Protección del Salvaje en el estado Portuguesa en concordancia con lo indicado en el Plan Integral de Protección del Oso Frontino en el Estado Portuguesa (PICOSOPORT), alineados al 5to Objetivo del Plan de la Patria, al Distrito Motor de Agua, Vida y Café; a la Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010-2020 y su Plan de Acción Nacional; quedando dicho presupuesto bajo el seguimiento de un comité contralor que designara el ejecutivo estadal y las comunidades.
ARTÍCULO SEXTO: La información generada del programa será de uso público, se gestionara su divulgación mediante editoriales, se creara el sistema de difusión vía pagina web, el programa PICOSOPORT estará vinculado con la red de organizaciones y Universidades existentes que promueven la conservación de la especie y promoverá desde su seno una estación biológica para el Estado Portuguesa.
ARTÍCULO SEXTIMO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa.
Dado, firmado, refrendado y sellado en el Palacio del Gobierno, en la ciudad de Guanare a los 06 días del mes de marzo del año 2013. 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA
Refrendado,
REINALDO CASTAÑEDA RIVAS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(L.S.)
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