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sábado, 8 de noviembre de 2014
MODELO DE CARTA FUNDACIONAL PARA UNA COMUNA SOCIALISTA
CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA SOCIALISTA
“VALLES DE SURUAPAY”
Nosotros, Consejo Comunal LAS MARÍAS, según Certificado de Registro Numero _______, Consejo Comunal LOS COSTEÑOS DE RÍO MARÍA, según Certificado Registro Numero __________, Consejo Comunal MEDIA LUNA RIO VIEJO, según Certificado de Registro Número __________, Consejo Comunal LA ROMPÍA, según Certificado de Registro Número ___________, Consejo Comunal CASERÍO EL POTRERO, según Certificado de Registro Numero _________, Consejo Comunal MESA DEL POTRERO, según Certificado de Registro Numero __________, Consejo Comunal PALO BLANCO El 70, según Certificado de Registro Numero ______________, Consejo Comunal MATA DE CAÑA, según Certificado de Registro Numero _____________, Consejo Comunal SABANA GRANDE SECTOR I, según Certificado de Registro Numero ____________, Consejo Comunal SABANA GRANDE SECTOR II, según Certificado de Registro Numero _____________, Consejo Comunal EL ALAMBRE, según Certificado de Registro Numero _________ y Consejo Comunal PANTALEONERO EL ZAMURO, según Certificado de Registro Número ____________, asiendo uso de las atribuciones legales que nos asiste; en ejercicio del derecho establecido en los artículos 5, 52, 62 y 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica de las Comunas, hemos decidido tomar la iniciativa como en efecto lo hacemos de constituir la COMUNA SOCIALISTA VALLES DE SURUAPAY, inspirado en el legado del comándate eterno Hugo Rafael Chávez Frías y la doctrina del Libertador Simón Bolívar.
Actuando bajo el poder de la soberanía y por voluntad popular de los habitantes electores y electoras de los doce (12) Consejos Comunales legítimamente constituidos mediante el voto libre, secreto, universal en referendo democrático, Aprueban la presente carta fundacional y en consecuencia la constitución de la COMUNA SOCIALISTA VALLES DE SURUAPAY, bajo los términos y disposiciones que se indican a continuación:
I: UBICACIÓN.
Artículo 1. La COMUNA SOCIALISTA “VALLES DE SURUAPAY” se encuentra ubicada en el Sector Suruguapo Parte Baja en la Parroquia Guanare de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare Capital del Estado Portuguesa.
II: ÁMBITO GEOGRÁFICO.
Artículo 2. La COMUNA SOCIALISTA “VALLES DE SURUAPAY” ocupa un ámbito geográfico de 14.180,00 hectáreas bajo los siguientes linderos: NORTE: RIO SURUGUAPO FINCA DE BERNARDO PÉREZ CASERÍO LOS TOROS, SUR: AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ, ESTE: HATO EL ZAMURO CASERIO NEGRO PRIMERO DE AVISPERO, y OESTE: : RIO PORTUGUESA.
III: DENOMINACIÓN.
Artículo 3. La Comuna se denominará COMUNA SOCIALISTA “VALLES DE SURUAPAY”, según reseña histórica del grito de guerra del Indio Guaicaipuro, una vez de ser emigrado y desterrado de paracoto bajando a cazon llegando a caracas; el cual una vez de ser desterrado se instala por largo tiempo en el Estado Portuguesa entre Pueblo María hoy Suruguapo sector Parte Baja, denominación que adoptara la comuna para todos sus fines legales de funcionamiento, organización y administración como instancia del Poder Popular con personalidad jurídica plena.
IV. OBJETO.
Artículo 4. La COMUNA SOCIALISTA “VALLES DE SURUAPAY” tiene por objeto integrar a los consejos comunales y demás organizaciones sociales al ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas del autogobierno a través de planes, programas y proyectos orientados al desarrollo económico comunal sustentable a fin de responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencias deberá: 1) Conformar el autogobierno de la comuna para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. 2) Promover la integración y la articulación con otras comunas como instancias del sistema de agregación comunal en el marco de ejes de desarrollo de distrito motor establecidas por el Consejo Federal de Gobierno y el ejecutivo nacional. 3) Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social como modelo socio productivo Comunitarios y redes socio productivo vinculado al plan comunitario de desarrollo integral. 4) Fomentar y articular con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación. 5) Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 6) Promover mecanismos de la defensa de los de los derechos humanos. 7) Afianzar la inversión social en los derechos fundamentales del ser humano educación, salud, vivienda, alimentación, seguridad, recreación y deporte, trabajo y servicios públicos en general. 8) Promover la formación y capacitación en los voceros y voceras de la comuna y la comunidad en general en el marco del compendio de leyes del poder popular.
V: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
Artículo 5. La COMUNA SOCIALISTA “VALLES DE SURUAPAY” actuara bajo los principios enmarcados en la corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, respeto y fomento de las tradiciones, sentido de pertenencia, la diversidad cultural, articulación de trabajo en redes socio-productivas, temor a Dios, unidad, humanismo, soberanía, respeto a la constitución y las leyes, ética y moral administrativa, la cultura ecológica y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la dignidad humana como pilar esencial en la construcción del Socialismo del Siglo XXI. Inspirado en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y del Legado del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, orientada por las normas es establecida en la Ley Orgánica de las Comunas y lo que establezca el Parlamento Comunal.
VI. CENSO POBLACIONAL DE LA COMUNA.
Artículo 6. La COMUNA “VALLES DE SURUAPAY” posee un censo poblacional por Consejo Comunal de la siguiente manera: consejo comunal LAS MARÍAS, 271 habitantes, consejo comunal COSTEÑOS RÍO MARÍA, 102 habitantes, consejo comunal MEDIA LUNA RIO VIEJO, 560 habitantes, consejo comunal LA ROMPÍA 176 habitantes, consejo comunal EL POTRERO, 970 habitantes, consejo comunal MESA DEL POTRERO, 403 habitantes, consejo comunal PALO BLANCO EL 70, 201 habitante, consejo comunal MATA DE CAÑA, 135 habitantes, consejo comunal SABANA GRANDE SECTOR I, 105 habitantes, consejo comunal SABANA GRANDE SECTOR II, 108 habitantes, consejo comunal EL ALAMBRE, 114 habitantes, PATALEONERO EL ZAMURO, 227 habitantes, cuya sumatoria de cada consejo comunal agrupa un universo de 3.402 habitantes DE 853 familias que constituyen la población de la Comuna objeto de registro mediante la presente Carta Fundacional, según se desprende de los resultados recopilados en el censo poblacional efectuado de los mencionados consejos comunales vigentes.
VII. DIAGNÓSTICO DE LOS PROBLEMAS Y NECESIDADES
Artículo 7. El Diagnóstico de La COMUNA SOCIALISTA “VALLES DE SURUAPAY” se caracteriza por el acontecer diario de las realidades, situaciones y circunstancias exteriorizadas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas por los consejos comunales dentro del ámbito geográfico de la comuna, tales como los relacionados con: 1) poco financiamiento agrícola, avícola, piscícola y de ovinos y caprinos; 2) escasa masificación en el área de educación, deporte y recreación, salud, alimentación, vivienda, seguridad, misión ciencia y tecnología 3) carencia en los servicios Públicos de agua potable de la red de aguas servidas, de la ampliación del tendido de la red electricidad, escases de transporte público. 4) La falta de embaulamiento y embalses de corrientes de aguas fluviales en quebradas, posos y canales de desagüe. 5) falta de aseo urbano y extraurbano. 6) Desempleo
VII: INVENTARIO DE LAS POTENCIALIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, CULTURALES, AMBIENTALES Y OPCIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNA
Artículo 8. EL Inventario de las potencialidades se encuentra clasificadas de la siguiente manera: 1) POTENCIAL ECONÓMICO; 1.1) Potencial Territorial: 14,180 hectáreas de terreno parte del territorio se encuentran recursos naturales tale como ;Recursos Minerales Metálicos: se encuentra acido ferrosos ubicado en el consejos comunal pantalonero el zamuro; Recurso Minerales No Metálicos: arena, arcilla, piedra y granzón cristal, ubicados por el rio las marías, los costeños ríos las marías, la rompía y el potrero y sabana grande sector I, también encontramos petróleo ubicado en los límites de los toros perforación a 13.900 pies ELF de Venezuela 1998 plataforma morador 1x; 1.2) Potencial Socio-Productivo: uso, goce y disfrute agrícola de la miel, naranja, limón, toronja, plátano, topocho, cambur, yuca, ocumo, soya, ñame, maíz, sorgo, girasol, maní, cebolla, caraota, quinchoncho, café, cacao frijol; 1.3) Producción Animal: ganado doble propósito, ganado de ceba de cría, pollo de engorde, caballos, burro, cabra, chivo, ovejo, búfalo, Cerdos y la producción de todos sus derivados entre otros; Producción Avícola: gallinas, gansos, pavos, palomas, patos, codorniz, guineas, entre otras aves. 2) POTENCIAL SOCIAL: Una (1) ruta de transporte público, once (11) escuelas, un (1) liceo, seis (6) preescolares, un (1) ambiente de Misión Sucre de la UBV, Misión Madres del Barrio, una (1) escuela de danza cultural media luna, dos (2) mercal, Misión en Amor Mayor, Misión Ribas, Funde-Suruguapo, NUDE - SUR, Plandisur, un (1) Puesto Policial, una ordenanza municipal de protección para bosques húmedos, una Radio nudesur, bodegas, una (1) cancha, una (1) escuela de iniciación cultural suruguapito, una (1) escuela de iniciación deportiva Olegario Andrade, tres (3) casas comunales, dos (2) ambulatorios, trece (13) iglesias religiosas; 3) POTENCIAL CULTURAL: habilidades, destrezas, saberes y conocimientos en la ejecución del violín, del cuatro, arpa, maracas, cantantes de música del folclor venezolano y grupos de bailes, autóctonos del territorio de la comuna; 4) POTENCIAL AMBIENTAL: el clima es de bosque seco tropical, encontramos los Rio las marías, Rio Portuguesa, Rio Suruguapo, doce (12) quebradas, un corredor ecológico acuático ribereño, Programa subcuenta Rio las marías, Sabanas, Bosques de Galería Ribereño, Reservas de aguas subterráneas y manantiales, en cuanto a la flora encontramos 3 especies 2 endémicas y una nueva para la ciencia, en cuanto a la flora encontramos, loros, aves silvestres, león de monte, tigre, cunaguaros, venado, cachicamo, lapa, conejo, zorros, oso hormiguero, garceros, nutria, aso palmero, oso melero entre otros; 5) OPCIÓN DE DESARROLLO: construcción de un puente en el rio las marías, construcción de un matadero comunal, construcción de una receptoría y procesadora de maíz, construcción de una empaquetadora de leguminosas “caraotas, frijol, quinchoncho”, construcción de lagunas para criar diferentes especies de peces, creación de una empresa para la explotación de los minerales metálicos y no metálicos, creación de una granja integral de la comuna “valles de Suruapay”, creación del centro de investigación, científica y tecnológico agroecológico, ampliación de la radio, creación de la sede de integración del poder popular, creación de la planta procesadora de alimentos. complejo deportivo, centro de bellas artes, centro cultural, ambulatorio tipo III, Sub-Comisaria de seguridad policial, centro etnobotánica de medicina intertropical, editora, televisora, sede de la UBV, imprenta, centros de comunicaciones, estación biológica, empresa madre agroecológica, consolidación del corredor ecológico acuático ribereño sub cuenca rio maría, campamento eco turístico, ruta de ciclismo de montaña MTB, red de acueductos, empresa de reciclado, sede del poder popular, complejo habitacional, redes de innovación productiva, redes ambientales, redes de innovadores, parcelas demostrativas agroecológicas, patios productivos, red de ambulancias, red policial, paisajismo arquitectónico de la vialidad principal, red socialista de transporte, casas comunales, consolidación de la emisora comunitaria NUDESUR, red de telefonía móvil, red de internet satelital, un bicentenario de alimento, fábrica de tractores e implementos agrícolas, mejoramiento del servicio eléctrico, empresa de agua potable, red de suministro de agua subterránea, gas comunal, asfalto comunal, entre otros que contemple el plan de desarrollo estratégico.
VIII. PROGRAMA POLÍTICO ESTRATÉGICO COMUNAL DE LA COMUNA A CORTO, A MEDIANO Y A LARGO PLAZO
Artículo 9: El programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la comuna. Contiene tres (3) líneas generales de acción vinculado a su aspecto territorial a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la comuna socialista “Valles de Suruapay” de la siguiente manera. 1) consolidación de la democracia participativa y protagónica. 2) distribución territorial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista de producción social en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 3). Actuación presupuestaria, administración y gestión de las competencias de trasferencia de servicios públicos conforme al asidero jurídico del proceso de descentralización.
Del Programa Político Estratégico Comunal A Corto Plazo
1. CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA: desde las bases programáticas del libro rojo en los extractos del primer objetivo estratégico de la revolución bolivariana: La Democracia Participativa y Protagónica conduce en su desarrollo y consolidación a la Democracia Socialista, que no es otra cosa que la construcción del poder popular. La Democracia Socialista no es un tiempo-espacio social al que se accede desde afuera de la praxis política, sino un proceso abierto y contradictorio al calor de la lucha de clases, mediante el cual progresivamente el pueblo ejerce su soberanía y, a través de su participación, va construyendo la libertad, la igualdad y la justicia con sentido socialista, como fundamentos de la nueva sociedad y el nuevo Estado Socialista enmarcada en el concepto de la comuna un Espacio Socialista. Inspirado en el ejercicio intransferible de la soberanía, de la cual emanan y a la cual están subordinados todos los poderes públicos (legislativo, judicial, ejecutivo, electoral y moral), implica necesariamente que el pueblo los concentre en sus manos como forma de superar la concepción liberal burguesa de la separación formal de poderes. Por eso, los mandatos que delega el pueblo en diversas esferas del poder, sólo pueden ser ejercidos obedeciendo a sus intereses y como expresión directa de la participación popular en la constitución de los poderes públicos y en la formación, ejecución y control de políticas públicas.
1.1 La COMUNA “VALLES DE SURUAPAY” ejerce su soberanía plena del poder participando democráticamente en la conformación de su autogobierno delegándolo así a sus diversas formas de organización y funcionamiento compuesto por: 1) un parlamento comunal 2) un consejo de planificación comunal; 3) un consejo de economía comunal; 4) un banco de la comuna; 5) y un consejo de contraloría comunal.
El consejo ejecutivo y los comités de gestión definidos como; Comité de Derechos humanos. Comité de Salud. Comité Tierra Urbana, Comité vivienda y hábitat. Comité de Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios. Comité de Economía y producción comunal. Comité de la Mujer e igualdad de género. Comité de Defensa y seguridad integral. Comité para la Familia y protección de niños, niñas y adolescentes. Comités para la Recreación y deportes. Educación, cultura y formación socialista. Serán designado por el parlamento comunal y las organizaciones socio productivas.
Del Parlamento Comunal
1.2 El Parlamento comunal: es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.
1.3 El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera: 1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. 2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas. 3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.
1.4 el parlamento comunal de la comuna socialista valles de suruapay estará integrado por: 12 voceros o voceras con sus respectivos suplentes uno de cada consejo comunal, 1 vocero o vocera designado por el banco de la comuna
1.5 El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera: 1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal. 2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal. El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Del Consejo de Planificación Comunal
1.6 El Consejo de Planificación Comunal: es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación, de conformidad con lo establecido en la ley.
1.7 El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus Funciones, estará conformado por: 1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna 2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal 3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas Comunitarias 4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio. El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Del Consejo de Economía Comunal
1.8 El Consejo de Economía Comunal, es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Del Banco de la Comuna
1.9 El Banco de la Comuna tiene como objeto: garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del modelo económico socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. El Banco de la Comuna quedará exceptuado de la regulación prevista en materia de bancos y otras instituciones financieras.
1.1.1 A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por: 1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna 2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna 3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera designado por el Parlamento Comunal.
Del Consejo de Contraloría Comunal
1.1.2 El Consejo de Contraloría Comunal, es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Elecciones de Primer Grado
1.1.3 En un lapso no mayor de 45 días continuos a la aprobación de la presente carta fundacional se realizaran las elecciones de primer grado del parlamento comunal, y las postulaciones al Consejo de Planificación Comunal y el banco de la comuna de la siguiente manera: 1) para el parlamento comunal un vocero o vocera con su respectivo suplente electo o electa por cada consejo comunal que integra la comuna. 2) Para Consejo de Planificación Comunal tres voceros o voceras principales postulado por cada consejo comunal que integra la comuna. 3) Para el Banco de la Comuna se divide de la siguiente manera: a) para el Comité de Aprobación: cinco voceros o voceras principales postulados por cada consejo comunal que integra la comuna b) Comité de Control y Seguimiento: un vocero o vocera principal postulados por cada consejo comunal que integra la comuna.
1.1.4 Los voceros y voceras del Consejo de Planificación Comunal y el Banco de la Comuna en el Comité de Aprobación y de Control y Seguimiento postulados y recomendados por cada consejo comunal que integra la comuna, deben participar en el proceso de elecciones de segundo grado para elegir de su seno los tres voceros y voceras con sus respectivos suplentes electos y electas para el Consejo de Planificación Comunal de la comuna, los cinco voceros y voceras con sus respectivos suplentes electos y electas para el Comité de Aprobación del Banco de la Comuna y un vocero Comité de Control y Seguimiento del Banco de la Comuna a fin de garantizar la participación de todos los consejos comunales en igualdad de condiciones.
Elecciones de Segundo Grado
1.1.5 en un lapso no mayor de 45 días continuos a la aprobación de la presente carta fundacional se realizaran las asambleas de voceros y voceras para las elecciones de segundo grado del Consejo de Economía Comunal, Banco de la Comuna y Consejo de Contraloría Comunal de la comuna de la siguiente manera: 1) Para el Consejo de Economía Comunal cinco voceros o voceras con sus respectivos suplentes electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna. 2) En el Banco de la Comuna a) Para la coordinación administrativa, tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna. B) Para el comité de aprobación, cinco voceros o voceras electos o electas entre los postulados de los consejos comunales de la comuna c) Para comité de control y seguimiento, un vocero o vocera electos o electas entre los postulados de los consejos comunales de la comuna a este comité.
1.1.6 una vez instalado el parlamento comunal designara de su seno dos voceros o voceras para el consejo de planificación comunal, un vocero o vocera para el comité de seguimiento y control. El banco de la comuna una vez constituida de su seno designara un vocero o vocera para el parlamento comunal, y los voceros y voceras de los comités de tierra rural de cada consejo comunal de la comuna vinculados al ordenamiento y gestión del territorio serán miembros natos del consejo de planificación comunal.
1.1.7 una vez conformada en la comuna, las organizaciones socio productivas, estas deberán designar tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes para el parlamento comunal y de su seno designaran un vocero o vocera con su respectivo suplente para el consejo ejecutivo del parlamento comunal, un vocero o vocera con su respectivo suplente para el consejo de planificación comunal y un vocero o vocera con su respectivo suplente para el comité de control y seguimiento del banco de la comuna.
Las organizaciones socio productivas deberán consignar ante el consejo ejecutivo del parlamento comunal los documentos constitutivos que la revisten de personalidad jurídica ante el Registro Publico Nacional de Economía Comunal.
La elección los voceros y voceras se realizara de manera uninominal en cualquiera de los métodos establecidos en la presente carta fundacional, en ningún caso podrá ser por plancha o lista electoral.
Del Autogobierno de la Comuna
1.1.8 El Auto Gobierno de la comuna quedara conformado por 47 voceros o voceras con sus respectivos suplentes de la siguiente manera: 12 voceros o voceras del parlamento comunal, 15 voceros o voceras del consejo de planificación comunal, 5 voceros o voceras del consejo de economía comunal, 10 voceros o voceras del Banco de la comuna y 5 voceros o voceras del consejo de contraloría comunal.
De la Circunscripción Electoral
1.1.9 La circunscripción electoral para la realización de las elecciones de primer grado y segundo grado se establecerán de la siguiente manera: 1) para las elecciones de primer grado las y los electores y electoras con derecho al voto serán los que, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales de manera que cada consejo comunal de la comuna se constituye como centro de votación. 2) en el caso de las elecciones de segundo grado las y los electores y electoras con derecho al voto serán los que, se encuentren en las actas constitutivas de los consejos comunales de la comuna y las actas de postulaciones de los voceros y voceras durante las elecciones de primer grado.
De la Comisiones Electorales Permanentes
1.1.1.2 las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales de la comuna serán el ente rector del proceso de elecciones para el Parlamento Comunal, Consejo de Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, Banco de la Comuna y Consejo de Contraloría Comunal de la comuna.
En consecuencia establecerán asambleas de comisiones electorales permanente en la sala de batalla social o casa comunal designando de su seno una vocería provisional que articulara todo el material electoral de cada consejo comunal.
1.1.1.3 la asamblea de comisiones electorales permanentes tendrán las siguientes funciones: 1) solicitar el acompañamiento al consejo nacional electoral 2) elaborar el cronograma electoral, 3) convocar a los habitantes y voceros y voceras de los consejos comunales para hacer el conocimiento del cronograma electoral 4) elaborar las actas de apertura y cierre de la elección de primer grado individualmente la de segundo grado conjuntamente 5) escrutar y totalizar los votos 6) juramentar a los voceros y voceras electos o electas.
Del Programa Político Estratégico Comunal A Mediano
2. la Distribución territorial para desarrollo sustentable, endógeno y socialista de producción social en el marco del plan de desarrollo económico y social de la nación se realizara de la siguiente manera: 1) proyecto dirigido a la incidencia de controladores biológicos de spodoptera frugiperda (smith) (lepidóptera: noctuidae) en el cultivo de maíz 2) plan dirigido al fortalecimiento a la misión árbol 3) socialización de conocimientos sobre alternativas de manejo agroecológico de plagas y enfermedades en sistemas de producción del plátano, topocho, cambur, yuca, ocumo, ñame, maíz, cebolla, caraota, quinchoncho, entre otros 4) aprovechamiento de plantas naturistas y aromáticas 5) Caracterización del ríos y quebradas de zonas boscosas y de reserva natural para proyecto turísticos y de recreación 6) estudio de fitomejoramiento de especies silvestres agroforestales con fines para su conservación y uso sustentable 7) impulsar el desarrollo de la red de innovación productiva de naranja 8) índice de sostenibilidad ambiental de los sistemas de producción que integran la red socialista de innovación productiva de ovinos y caprinos 9) recuperación de semillas de granos autóctonas de la comuna, mediante la creación de un banco de semillas bajo un enfoque endógeno, sustentable. 10) Masificar la siembra de yuca 11) implementación de un plan de gestión ambiental comunal para la cría y manejo de cachama 12) bioinsumos como alternativa para una agricultura sana y sustentable 13) establecimiento de huertos agroecológicos. 14) establecer rutas de ciclismos de montaña, ruta moto cros 4 x 4, 15) campamentos ecológicos; 16) impulsar una editorial de la comuna; 17) establecer el patrimonio histórico pueblo maría; 18) estudio y perforación para la explotación del gas subterráneo; 19) establecimiento de zona para el desarrollo comercial e industrial. 20) plan dirigido a la consolidación del sistema de servicios públicos como la red eléctrica, aseo extraurbano, trasporte público, la red de agua servido de la comuna. 21) articulación y fortalecimiento de los planes del Núcleo de Desarrollo Endógeno Suruguapo NUDESUR-PLANDISUR.
Del Programa Político Estratégico Comunal a Largo Plazo
3. Actuación presupuestaria, administración y gestión de las competencias de trasferencia de servicios públicos conforme al asidero jurídico del proceso de descentralización. En el segundo objetivo del plan patria 2013 – 2019 establece que debemos continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad”, para nuestro pueblo. El objetivo vo nacional 2.3 establece Consolidar y expandir el poder popular y la democracia socialista. Alcanzar la soberanía plena, como garantía de irreversibilidad del proyecto bolivariano, es el propósito central del ejercicio del poder por parte del pueblo consciente y organizado. La gestación y desarrollo de nuevas instancias de participación popular dan cuenta de cómo la Revolución Bolivariana avanza consolidando la hegemonía y el control de la orientación política, social, económica y cultural de la nación. El poder que había sido secuestrado por la oligarquía va siendo restituido al pueblo, quien, de batalla en batalla y de victoria en victoria, ha aumentado su nivel de complejidad organizativa. Y en el objetivo nacional 2.3.1 establece que se debe Garantizar la transferencia de competencias en torno a la gestión y administración de lo público desde las instancias institucionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas, organizaciones de base y demás instancias del poder popular, como línea estratégica de restitución plena del poder al pueblo soberano.
3.1 la comuna es una entidad local socialista, con personalidad jurídica plena con patrimonio propio, quedando obligada a mantener la soberanía, la independencia e integridad nacional y a cumplir la constitución y las leyes de la república.
El autogobierno y la administración de la comuna corresponden al parlamento comunal y al banco de la comuna
3.2 la comuna tendrá los siguientes ingresos: 1) recursos financieros públicos nacionales estadales y municipales, tales como: los provenientes del consejo federal de gobierno, del servicio autónomo del fondo nacional de los consejos comunales SAFONCC, banco agrícola, fondo de desarrollo socialista FONDAS, fondo de desarrollo comunal FONDEC del Estado Portuguesa, Fondo Agropecuario del Estado Portuguesa, Presupuesto Participativo Municipal y otros del Gobierno Nacional Regional y Municipal, 2) los recursos provenientes de las tasas, impuestos y contribuciones especiales que el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal tenga a bien asignarle a través de las leyes, ordenanzas y decretos. 3) Los recursos procedentes de la presentación del plan operativo comunal a ser asignados a la comuna en la ley de presupuesto del ejerció fiscal al cual corresponda Municipal o Regional en el marco de la ley orgánica de planificación pública y popular.
3.3 la comuna inspirado en el artículo 64 de la ley orgánica de las comunas creara las condiciones y propuestas necesarias para la transferencia y descentralización de competencias y servicios tales como: 1) la trasferencia de competencia de tasas, impuestos y contribuciones por concepto del servicio de transporte público, aseo urbano o extraurbano, espectáculos públicos, apuestas juegos, publicidad y propaganda los impuestos generados por concepto de aprovechamiento territorial y del predio rural de la comuna así como las tasas generadas de las multas y sanciones tipificadas en las leyes.
IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10: el acta constitutiva del parlamento comunal, consejo ejecutivo, consejo de planificación comunal, consejo de economía comunal, banco de la comuna, consejo de contraloría comunal y los comités de gestión de la comuna contendrá: 1) nombre de la comuna, objeto, ámbito geográfico con su ubicación y linderos. 2) fecha, lugar y hora de las elecciones de primer y segundo grado, conforme a la convocatoria realizada. 3) identificación con nombre cedula de identidad y firma de los y las participantes en las elecciones de primer y segundo grado. 4) identificación y resultados del proceso de elección de los voceros y voceras para el autogobierno de la comuna. 5) establecer funciones y atribuciones del autogobierno y estructura de la comuna la relación que este debe guardar con el poder público.
Artículo 11. La perdida de la condición de voceros y voceras y revocatoria del mandato de los voceros y voceras de integrantes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Banco de la Comuna y Consejo de Contraloría Comunal: podrán ser revocados y perder como tal su condición conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 50, 51, 53 y 54 de la Ley Orgánica de las Comunas y su reglamento.
Artículo 12. Registro de la Carta Fundacional. De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de las Comunas, se elaboran dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto de la presente Carta Fundacional, para su correspondiente registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia participación ciudadana.
Artículo 13: Publicación. En cumplimiento de la disposición prevista en el artículo 4 numeral 11 de la Ley Orgánica para las Comunas, una vez tramitado el registro de la presente Carta Fundacional se procederá su entrara en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Comunal cuando así corresponda.
Aprobada por la Comuna Socialista Valles de Suruapay, mediante referéndum aprobatorio a los 11, días del mes de Agosto de 2013, proclamada por las comisiones electorales permanentes y la comisión promotora Comuna Socialista Valles de Suruapay, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
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