DAOT Apoyando al poder popular: Portal informativo Patrimonio Social y Ambiental de la Nación: NUDESUR Tierra de hombres libres que luchan por seguir viviendo en revolución, montañas de combatientes libertarios, de historias y leyenda, llanuras de guaicaypuro y de descendencia Gayón, corredor del oso frontino y bosques para el nuevo milenio callesdaot@gmail.com contáctenos. facebook y twitter fundesuruguapo
miércoles, 11 de noviembre de 2015
PROGRAMA ESTRATÉGICO DE PROTECCIÓN DEL SALVAJE, OSO FRONTINO U OSO ANDINO EN EL ESTADO PORTUGUESA
PARA SU INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO, SU APOYO ES NECESARIO PARA LUCHAR JUNTOS:
CREACIÓN DEL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE PROTECCIÓN DEL SALVAJE, OSO FRONTINO U OSO ANDINO EN EL ESTADO PORTUGUESA
Siglas: (PEPO)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA
De conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 104 numerales 01 y 33 de la Constitución del Estado Portuguesa y los artículos 1, 4, 26 y 27 de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado Portuguesa.
Considerando
Que El Salvaje u Oso Frontino (Tremarctos ornatus), es la única especie de úrsido existente en Sudamérica.
Considerando
Que El Salvaje, actualmente solo se distribuye en los estado Portuguesa, Lara, Trujillo, Mérida, Táchira, Apure y Zulia.
Considerando
Que el oso Andino se encuentra En Peligro de Extinción en Venezuela como consecuencia la cacería ilegal y la intervención de su hábitat por la acción del hombre.
Considerando
Que el Oso Andino pertenece a una especie legalmente protegida en Venezuela.
Considerando.
Que la especie a que pertenece el Oso Andino se encuentra en los Municipio Araure, Ospino, Guanare, Sucre, Monseñor José Vicente de Unda y San Genaro de Boconoíto.
Considerando.
Que el Oso Andino es un patrimonio natural y cultural del Estado Portuguesa.
Considerando.
Que con la protección de esta especie estamos conservando los bosques y las cuencas del Estado Portuguesa generadoras de servicios ambientales y con ello la vida de los seres vivos incluyendo al hombre y todo su sistema de producción.
Considerando.
Que es la responsabilidad del Estado, la conservación del ambiente, la protección de los ecosistemas y sus integrantes y la preservación de nuestro acervo cultural/ambiental para dar cumplimiento al 5to Objetivo del Plan de la Patria, así como a la Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010-2020 y su Plan de Acción Nacional.
Considerando.
Que es un deber moral del Estado Portuguesa la conservación de esta especie, patrimonio natural y cultural de la humanidad, en beneficio de las generaciones futuras.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Se crea el Programa Estratégico de protección al Salvaje u Oso Frontino en el Estado Portuguesa en sus siglas “PEPO”
ARTICULO SEGUNDO: Se crea el Consejo Estratégico para la Protección del Salvaje en el estado Portuguesa, el cual estará conformado por un vocero de: FUNDESURUGUAPO, USDE-Mpetromin, Asociación Civil Jabirú (ASOJABIRU), ECO-VIDA, ASEIR, Cooperativa Llano Extremo, SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, IMPARQUE, Misión Árbol, CONEAVE, Dirección Agroambiental Alcaldía Bolivariana de Guanare, Dirección Estadal Ambiental Gobernación y Ministerio del P.P Ecosocialismo y Agua, Consejo Legislativo, UNELLEZ-VPA-Guanare, Asociación de estudiantes de recursos Naturales Renovables de la UNELLEZ-VPA, un representante de las comunidades del Parque Natural Montaña de los Pozuelos y P.N-Guache, un representante de las Alcaldías de los municipios donde se distribuye la especie, y demás organizaciones, colectivos, Universidades e instituciones que se quieran incorporar reconociendo su trabajo de investigación en el área.
ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Estratégico para la Protección del Salvaje en el estado Portuguesa tendrá la responsabilidad de diseñar, elaborar, coordinar y actualizar el Plan Estratégico Integral de Protección del Oso Frontino en el Estado Portuguesa (PEPO), con otros entes Gubernamentales y organizaciones ambientalistas representativas en las áreas de la investigación, educación y conservación, además de consejos comunales, entes culturales, colectivos y otras con competencia en la materia de reconocida trayectoria regional, nacional e internacional.
ARTICULO CUARTO: Se iniciará un plan articulado por periodos para el monitoreo y estimación de la población de Osos en el Estado Portuguesa iniciando con el Parque Natural Montaña de los Pozuelos, Parque Nacional Guache (Municipio Ospino), Parque Nacional Terepaima (Araure), Parque Nacional Yacambú y Parque Nacional Dinira (municipio Monseñor José Vicente de Unda), Parque Nacional Guaramacal (municipio Sucre) y Zona Protectora del Embalse Boconó Tucupido. Asumiendo la incorporación de profesionales, tesistas, pasantes, asesores, comunidades y voluntarios.
ARTICULO QUINTO: Se asigna una partida presupuestaria para el Programa de protección al Salvaje u Oso Frontino en el Estado Portuguesa, la cual será administrada por el Consejo Estratégico para la Protección del Salvaje en el estado Portuguesa en concordancia con lo indicado en el Plan Estratégico Integral de Protección del Oso Frontino en el Estado Portuguesa (PEPO), alineados a la Estrategia Ecorregional para la Conservación del Oso Andino y el Plan de Acción de UICN, Plan de Acción para la Conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus ) en Venezuela, PLANDISUR, al 5to Objetivo del Plan de la Patria, al Distrito Motor de Agua, Vida y Café; a la Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010-2020 y su Plan de Acción Nacional; quedando dicho presupuesto bajo el seguimiento de un comité contralor que designara el ejecutivo estadal y las comunidades.
ARTÍCULO SEXTO: La información generada del programa será de uso público, se gestionara su divulgación mediante editoriales, se creara el sistema de difusión PEPO vía pagina web, el programa PEPO estará vinculado con la red de organizaciones y Universidades existentes que promueven la conservación de la especie mediante alianza estratégica y promoverá desde su seno una estación biológica para el Estado Portuguesa cuya sede operara en el NUDE-Suruguapo.
ARTÍCULO SEXTIMO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa.
Dado, firmado, refrendado y sellado en el Palacio del Gobierno, en la ciudad de Guanare a los …. Días del mes de marzo del año . 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA
Refrendado,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(L.S.)
MOVIMIENTOS ECOLÓGICOS E INSTITUCIONES
PROPUESTA DE DECRETO PEPO A FAVOR DEL OSO
Llena el formulario en el siguiente Link de la votación: http://goo.gl/forms/mliHyi9Smy Vota, difunde y súmate a esta iniciativa que dios te bendecirá
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu interes