miércoles, 27 de junio de 2018

OSO FRONTINO -DECRETO 192-A / PORTUGUESA

Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio DAOT: Gracias a la Gestión del Gobernador de Portuguesa Rafal Calles se logro el Decreto Regional 192-A, aprobado para la protección del oso Frontino en Portuguesa, lo que permitirá una nueva gestión ecosocialista con pertinencia social hacia la protección de las cuencas hidrográficas y sus recursos biológicos....no es sólo el oso como especie bandera del estado por ser la única especie en Latinoamérica y en Venezuela, es el territorio ecosistémico del oso y su plan de acción social hacia una nueva forma de convivencia, logrando equilibrar las capacidades de cargas del bosque sus impactos sus daños, etc....la portuguesa potencia sustentable ahora da un paso firme en el marco legal demostrando una vez más que Rafael Calles promueve con hechos las acciones futuras del ecosocialismo.
DECRETO Nº 192-A RAFAEL JOSÉ CALLES ROJAS GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA CONSIDERANDO QUE el Artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. QUE el artículo 120 de la Constitución del Estado Portuguesa establece que con la activa participación de la sociedad el estado Portuguesa protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales, y demás áreas de especial importancia ecológica QUE el numeral 1 del artículo 104 de la Constitución del Estado Portuguesa establece que es deber del Gobernador cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, la Constitución del estado y leyes estadales. QUE el numeral 4 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado Portuguesa establece que corresponde al Gobernador o Gobernadora impulsar el modelo de desarrollo ambientalmente sostenible en plena concordancia con los planes nacionales. QUEel Oso Frontino (Tremarctos ornatus), u Oso Andino o Salvaje es la única especie de úrsido existente en Sudamérica. Actualmente en nuestro país, solo se distribuye en los estado Portuguesa, Lara, Trujillo, Mérida, Táchira, Apure y Zulia. QUE el oso Frontino se encuentra en peligro de extinción en Venezuela como consecuencia de la cacería ilegal y la intervención de su hábitat por la acción del hombre. Además, pertenece a una especie legalmente protegida en Venezuela. QUE la especie a la que pertenece el Oso Frontino se encuentra en el estado Portuguesa en los Municipios Araure, Ospino, Guanare, Sucre, Monseñor José Vicente de Unda y San Genaro de Boconoito. El cual es un patrimonio natural y cultural. QUE con la protección del Oso Frontino (Tremarctos ornatus), u Oso Andino o Salvaje, se contribuye a conservar los bosques y las cuencas del estado Portuguesa, toda vez que esta especie bandera garantiza el equilibrio ecológico de los sistemas de montañas andinas, por ser un bioindicador del estado de salud ambiental del territorio que ocupa. QUE es un deber moral del estado Portuguesa la conservación de esta especie, patrimonio natural, histórico y cultural de la humanidad, en beneficio de las generaciones futuras. DECRETA LA CREACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE PROTECCIÓN DEL OSO FRONTINO (Tremarctos ornatus)U OSO ANDINO O SALVAJE, EN EL ESTADO PORTUGUESA, POR SUS SIGLAS PEPO, que se regirá por las siguientes normas: ARTÍCULO PRIMERO: Se declara el Oso Frontino (tremarctos ornatus) u oso andino o salvaje como una especie bandera o emblemática del estado Portuguesa. ARTICULO SEGUNDO:El Plan Estratégico de Protección del Oso Frontino (tremarctos ornatus) u oso andino o salvaje, en el estado Portuguesa, se conocerá como Plan PEPO, para protección y conservación del Oso Frontino en el Estado Portuguesa. Estará presidio y coordinado por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa (DAOT). ARTICULO TERCERO:El PEPO tendrá un Consejo Estratégico que estará conformado por representantes de organismo e instituciones que establecerá la DAOT e incluirá consejos comunales, entes culturales, colectivos y otras con competencia en la materia de reconocida trayectoria regional, nacional e internacional. Tendrá la responsabilidad de diseñar, elaborar, coordinar, investigar, realizar programas educativos y de conservación, establecer, el sistema de información geográfica de la sierra de Portuguesa y actualizar el PEPO cada cuatro años. ARTÍCULO CUARTO: La información producida por el PEPO, a través de la investigación, trabajos académicos y demás actividades científicas generadaspor el Plan, será de uso público, se gestionará su divulgación mediante editoriales y el sistema de difusión PEPO vía página web, pudiendo vincularse con la red de organizaciones y Universidades existentes que promueven la conservación de la especie mediante alianza estratégica y promoverá desde su seno una estación biológica para el Estado Portuguesa en el Municipio Guanare. ARTÍCULO QUINTO: Lo no previsto en este Decreto se establecerá mediante un reglamento interno de funcionamiento del PEPO. ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa. Comuníquese y Publíquese, Dado, firmado y selladoen el Despacho del Gobernador del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a loscinco días del mes de¬¬¬¬¬¬¬¬¬abrildel año dos mil dieciocho. Años206 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. RAFAEL JOSÉ CALLES ROJAS GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA Refrendado DEMETRIO HERNÁNDEZ MORENO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PCH/JF

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