jueves, 2 de enero de 2020

ASOCIACIÓN COLEGIO DE PROFESIONALES AGROAMBIENTALES /META 2020/

PROPUESTA 2020 DAOT-PORTUGUESA ASOCIACIÓN COLEGIO DE PROFESIONALES AGROAMBIENTALES /META 2020/ #Asociación Colegio de Profesionales Agroambientales# asociación ecosocialista de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, la ordenación del ejercicio de las profesiones afines a la materia ambiental, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria y/o de servicios, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. Se hará mediante Ley, a petición de los profesionales interesados y sin perjuicio de: • La fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión. • Dentro del ámbito territorial que venga señalado no podrá constituirse otro de la misma profesión. • No podrá otorgarse a un Colegio denominación coincidente o similar a la de otros anteriormente existentes o que no responda a la titulación poseída por sus componentes o sea susceptibles de inducir a error en cuanto a quienes sean los profesionales integrados en el Colegio. • El Colegio adquirirá personalidad jurídica desde que, creados en la forma prevista en esta Ley, se constituyan sus órganos de gobierno. Funciones del Colegio de Profesionales Agroambientales: 1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses agroambientales de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. 2. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. 3. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. 4. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración pública o privada en la materia de competencia de cada una de las profesiones. 5. Estar representados en los Patronatos Universitarios, institucionales y empresariales. 6. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. 7. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley. 8. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. 9. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. 10. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. 11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. 12. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. 13. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. 14. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. 15. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. 17. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos. 18. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la Ley. 19. Organizar, en su caso, cursos, diplomados, especializaciones, para la formación profesional de los postgraduados. 20. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda. 21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia. 22. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. 23. Crear fundaciones, centros de investigación, empresas, según sean los fines para atender la demanda de los usuarios externos. Beneficios de los colegiados: 1. Preafiliacion y/o afiliación 2. Fideicomiso de inversión 3. Fideicomiso de ahorro 4. Caja de ahorro en Petro 5. Verificación de estatus de titulo 6. Certificación de saberes profesionales. 7. Plataforma digital de usuarios. 8. Preventas en líneas y de servicios. 9. Carnetizacion 10. Consultoría Jurídica 11. Bolsa de empleos/bolsa de valores 12. Formación profesional 13. Actividades, eventos, foros. 14. Política para no agremiados, estudiantes, empresas y gobierno. 15. Creación de empresas y apalancamiento mixto.
OTRAS PROPUESTAS 2020 A CONSIDERAR CON EL EQUIPO DE TRABAJO Y LOS ALIADOS

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